Ariculo tomado de http://www.carroya.com/contenido/clasificar/comprayventa_clasificar/clasificar
No existe una reglamentación
sobre el tiempo o kilometraje mínimos que deben tener las garantías de los
repuestos, y esta práctica la aceptan como válida las autoridades.
Normalmente las condiciones de la garantía
constan en la factura de venta y no en un documento separado, aunque hay
repuestos que si traen su propio certificado de garantía (farolas, baterías,
radios, etc).
En todo caso, todo repuesto nuevo que se
vende en el país lleva implícita por mandato legal una garantía de calidad
e idoneidad, que si no se expresa por escrito será la que es ordinaria y
habitual en los repuestos de su especie.
El consumidor puede reclamarle al vendedor o
directamente al productor la garantía de los repuestos defectuosos
(cambio, reparación o devolución del dinero), y generalmente lo hace ante
el primero, que a su vez puede repetir contra el productor para que
le reembolse los gastos en que haya incurrido al retomar el repuesto
defectuoso.
¿Quién responde por la garantía de los
repuestos?
- Cumplirá el distribuidor, si
la garantía del repuesto dice que se puede hacer efectiva en cualquiera de los
almacenes distribuidores (el consumidor afectado podrá recurrir a cualquiera de
ellos).
- Responderá el vendedor o el productor,
si la garantía no dice nada lo contrario.
Los productores de los vehículos nuevos no pueden
usar como argumento para rechazar un reclamo por garantía el hecho de que
los repuestos instalados por el propietario no sean originales (iguales a los
que trae el vehículo), ya que deben demostrar que tales repuestos (no
originales) no son idóneos, y que por esa razón ocasionaron los daños que
se reclaman.
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